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LA SUBIDA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SE APLICARÁ EL PRÓXIMO 1 DE JULIO

Cuidado con el nuevo IVA. Ejemplos concretos

Agencias  |  27 de junio de 2010 (22:04 h.)
Ante la subida del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se aplicará el próximo 1 de julio, las organizaciones de consumo se preparan ya para una avalancha de consultas y reclamaciones y, de momento, intentan aclarar al consumidor cuánto debe pagar y cuándo.

El IVA consta en la actualidad de tres tipos impositivos: el superreducido (4%), el reducido (7%) y el general (16%).

Sin embargo, a partir del jueves, el IVA general pasará del 16 al 18%, y el reducido aumentará un punto, hasta el 8%.

Esta subida, recuerda la Unión de Consumidores de España (UCE) además de afectar negativamente a la economía familiar, puede dar lugar a controversia, especialmente en el caso de las compras o servicios contratados antes del día 1 de julio y que tengan que abonarse después de esa fecha.

Básicamente, la norma establece que la tasa de IVA aplicable debe ser la vigente en el momento en que se realiza la compra y cuando se contrate un servicio o se realice una compra que será pagada a plazos o a crédito en el plazo de un mes, el importe que debe abonar el consumidor será el que figuraba el día de la compra.

Es decir que cualquier compra o servicio contratado antes del 1 de julio debería aplicar un IVA del 16 por ciento o del 7 por ciento, según proceda, y los que se contraten después de esa fecha llevarán el nuevo tipo impositivo.

Obviamente, en los pagos que se hagan efectivos antes de la medianoche del 1 julio, el gravamen será el vigente ese día, y a partir de ahí del 18 o del 8 por ciento, según corresponda, así que si el miércoles 30 de junio están en un restaurante, dése prisa con el postre y pague la cuenta antes de la hora bruja.

 

EJEMPLOS CONCRETOS:

Muchos consumidores y proveedores pueden tener dudas en casos concretos como en compras, facturas, o contratación de servicios.

En el caso de las facturas de suministros de servicios como el gas, la telefonía, la electricidad o el arrendamiento, el IVA aplicado será el vigente en el momento de emitir la factura, aunque el consumo corresponda al mes anterior.

Si el presupuesto previo aceptado (de un viaje o de la obra de una vivienda, por ejemplo) se ha hecho con un precio cerrado, que incluye el IVA sin desglosar, la cantidad que figura en la factura es la que debe pagar el consumidor, tanto si realiza la compra con pagos parciales anticipados o cantidades a cuenta o si liquida una vez concluido el servicio, aunque sea después del 1 de julio.

Si el presupuesto previo se detalla el coste del servicio y se añade \"+ IVA\", se interpreta que el gravamen a pagar será el vigente en el momento del pago, que si se realiza después del 1 de julio será del 8 o del 18 por ciento.

Si en el presupuesto consta el precio del servicio y aunque se especifique el porcentaje del impuesto (por ejemplo + el 16% de IVA) se aplicará éste a las cantidades abonadas antes del 1 de julio y el IVA caro a los pagos que se realicen después, ya que cuando se hizo el presupuesto se desconocían los cambios que se iban a producir.

Otro caso es el de un presupuesto que establece una fecha concreta -anterior al 1 de julio- para la entrega de un producto o la realización de un servicio (la compra de un coche, por ejemplo).

Si éste se retrasa por causas ajenas al usuario que ha aceptado el presupuesto con el 7 o el 16 por ciento de IVA, al recibir el coche el servicio después del 1 de julio y emitirse la factura con el nuevo tipo impositivo, es la empresa la que, en ese caso, por incumplimiento del contrato, tiene que asumir el sobrecoste.

Fuente: laopinion

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